sábado 14 de diciembre de 2024
Edición 406
Light
Dark

APRUEBA H. AYUNTAMIENTO DE COACALCO SANCIONAR ACOSO Y HOSTIGAMIENTO CALLEJERO

APRUEBA H. AYUNTAMIENTO DE COACALCO SANCIONAR ACOSO Y HOSTIGAMIENTO CALLEJERO
• Coacalco fomenta la libertad de movimiento dentro del territorio municipal en beneficio de niñas, niños y adolescentes, así como de hombres y mujeres.
Con el objeto de garantizar que las niñas, niños, adolescentes, ciudadanos y ciudadanas de Coacalco puedan transitar en la vía pública con libertad y seguridad, los integrantes del Cabildo aprobaron por unanimidad modificaciones al Bando Municipal en sus artículos 21, 171 Bis y 176 para sancionar el acoso y el hostigamiento callejero.
David Sánchez Isidoro, presidente municipal, informó que por recomendación del exhorto enviado vía electrónica por la LXI Legislatura del Estado de México, Coacalco se suma a la promoción de la tranquilidad y libertad de movimiento de las y los habitantes del municipio, así como de los que transiten por éste.
“Al ser el primer contacto con la ciudadanía, trabajamos para crear mecanismos de acción para que la autoridad, por la vía administrativa, atienda y sancione el hostigamiento y el acoso sexual callejero que se da en espacios públicos, y así identificar, prevenir y erradicar esta conducta que afecta principalmente a niñas, adolescente y mujeres. Sin embrago, también buscamos proteger a los hombres pues todos estamos expuestos a ser víctimas de estos actos que generan malestar”, destacó el alcalde.
Dijo que la modificación al artículo 21 del Bando Municipal, establece que las víctimas de acoso y hostigamiento deberán recibir atención oportuna y adecuada por parte de las autoridades competentes.
Sánchez Isidoro comentó que en el artículo 171 Bis, queda estipulado que la sanción será arresto administrativo hasta por 24 horas o conmutable hasta por 30 UMAS (Unidades de Medida y Actualización) dependiendo del hecho, según criterio de la autoridad competente.
Por último, reconoció el interés de sus compañeros por apoyar esta iniciativa y detalló que de acuerdo con artículo 176 fracción I, inciso A) del Bando Municipal, el hostigamiento y el acoso callejero se referirá a miradas lascivas, piropos, silbidos, comentarios sexuales directos o indirectos respecto del cuerpo de otras personas, tocamientos sin consentimiento, persecución, arrinconamiento y actos de exhibicionismo, entre otros, que afecten la dignidad, libertad, integridad o derechos de las personas en una o más ocasiones.