Fernanda Padron
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en casos de infidelidad sexual no proceden las demandas por daño moral. El fallo derivó del amparo que promovió una mujer que demandó a su marido y solicitó la reparación del daño por haberla engañado sexualmente contra mujer. La ministra Norma Lucía Piña Hernández propuso negar el amparo y estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
Con información de El Milenio.