Edición 384
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Sanciones por Divulgar Contenido Íntimo sin Consentimiento

El envío y recepción digital de contenido íntimo es una práctica común en la sociedad actual, pero el desconocimiento de los riesgos asociados puede tener graves consecuencias. Luz María Velázquez Reyes, doctora en Pedagogía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), aborda esta práctica, conocida como sexting, en su artículo «Sexting. La intimidad migra a las redes sociales».

En una publicación de la Revista Universitaria de la UAEMéx, se destaca que el auge de los dispositivos digitales y las selfies ha incrementado la difusión y producción de imágenes debido a la publicidad y los estándares de belleza. Según Velázquez Reyes, la sociedad busca satisfacer necesidades creadas por estos factores a través de la exposición de la intimidad.

La autora observa que el sexting puede tener motivos positivos como el coqueteo, el incremento del interés en la pareja, el refuerzo de la imagen personal e incluso la obtención de apoyo. No obstante, enfatiza que el intercambio de este contenido debe ser consensuado, al igual que su difusión, ya que en algunos casos se utiliza con la intención de dañar a la otra parte involucrada. Velázquez Reyes subraya que la divulgación de contenido íntimo sin previo consentimiento puede recibir sanciones, como lo establece la Ley Olimpia.

Es importante mencionar que la difusión o reproducción no consensuada de contenido íntimo puede ser sancionada con penas de 1 a 7 años de prisión.

Para obtener más información, puede consultar el artículo completo en la Revista Universitaria de la UAEMéx: [Artículo Completo](https://revistauniversitaria.uaemex.mx/article/view/23588/17559). También puede explorar más publicaciones en el archivo de la revista: Archivo de la Revista Universitaria](https://revistauniversitaria.uaemex.mx/issue/archive).

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